Nota de alcance

Cientos de refugiados e inmigrantes a bordo de un bote pesquero, momentos antes de ser rescatados por la marina italiana como parte de la Operación Mare Nostrum en junio de 2014 (Massimo Sestini) http://www.worldpressphoto.org/collection/photo/2015/general-news/massimo-sestini

Cientos de refugiados e inmigrantes a bordo de un bote pesquero, momentos antes de ser rescatados por la marina italiana como parte de la Operación Mare Nostrum en junio de 2014 (Massimo Sestini) 

Los conflictos armados, el terrorismo y las vulneraciones de los Derechos Humanos son, entre otros, factores que fuerzan a millones de ciudadanos a abandonar sus hogares y buscar asilo en la Unión Europea.

Por este motivo, la Unión Europea se encuentra en una situación crítica, de la cual debe tomar conciencia para poder aplicar las medidas necesarias y así evitar su desestabilización.

El presente proyecto analiza los flujos migratorios en la Unión Europea desde su creación, incluyendo tanto los que atraviesan sus fronteras externas, como los que se dan entre los Estados miembros. Todos estos flujos tienen consecuencias a nivel político, social y económico, tanto para la Unión Europea, como para los Estados miembros que la forman.

Centramos nuestro análisis de las consecuencias derivadas de las migraciones, en la etapa más actual, donde se puede empezar a comprobar el impacto originado por la que se conoce ya como la “Crisis de los refugiados”, la mayor oleada migratoria desde la Segunda Guerra Mundial.

Conclusión final

Principales rutas migratorias hacia la Unión Europea por tierra y mar (Frontex)

Principales rutas migratorias hacia la Unión Europea por tierra y mar (Frontex)

Actualmente, y en parte como consecuencia de la crisis migratoria, dos de los pilares fundamentales de la Unión Europea, su papel como potencia económica mundial y la libre circulación de ciudadanos en sus fronteras internas, se están poniendo en cuestión; desestabilizándose la unión entre los Estados miembros y creando tensiones entre ellos.

A nivel económico, la Unión Europea y sus Estados miembros se están viendo gravemente afectados. Muchas de las situaciones sociales originadas o de las medidas políticas que se han aprobado, a raíz de los flujos migratorios, tienen su origen en las repercusiones económicas originadas por éstos.

En el ámbito político, la relación más directa puede verse con los sucesivos cierres fronterizos de la zona de libre circulación, determinados de manera unilateral por cada Estado,que intentan minimizar las repercusiones económicas que traería la llegada incontrolada de migrantes a sus territorios.

Las decisiones políticas son, en un alto grado, el reflejo de las necesidades económicas de los Estados Miembros y un intento de aglutinar la opinión pública europea. Satisfechas de manera conjunta, en el seno de la Unión Europea, la coordinación permitirá una mejor y más rápida solución del problema de la migración

A la luz de la información recogida en este análisis, los Estados miembros de la Unión Europea actuarán de manera conjunta y coordinada en la toma de decisiones, modificando las anteriores políticas, totalmente desbordadas por la situación actual. La continuidad en la aplicación de medidas que permitan externalizar parte de la situación, unida a la reducción de la tensión en las zonas de conflicto, permitirán a los Estados miembros la progresiva gestión de los flujos migratorios que se presentan en la actualidad, al igual que ha ocurrido a lo largo de la historia.

Juicios analíticos y conductores

Desde su creación, la Unión Europea ha sido parte importante dentro del juego de los flujos migratorios mundiales (tanto internos como externos), si bien éstos han ido variando según los distintos acontecimientos históricos relevantes. Con el fin último de adaptarse a estos flujos, se han ido creando y modificando políticas y medidas, sociales y económicas, de manera que  los países miembros pudiesen ser capaces de absorberlos y gestionarlos. Al igual que en cualquier otro ámbito, cuando dichas políticas y medidas no son capaces de cumplir las funciones para las que han sido creadas, la situación se convierte en una crisis que o bien se soluciona o puede ser capaz de acabar con la organización a la que afecta. En la actualidad las medidas, normas, tratados y códigos estipulados con anterioridad para gestionar los flujos migratorios en el seno de la Unión Europea se están probando insuficientes o inefectivos, dando lugar a la que ya se considera como la mayor crisis migratoria desde la Segunda Guerra Mundial.

El súbito aumento en el número de refugiados coincidiendo con la inestable situación económica han probado insuficientes las medidas de gestión de refugiados acordadas en el Tratado de Dublín. Además, la falta de unidad en la toma de decisiones y en la adopción de medidas por los Estados miembros, junto con diferencias en la gestión de los refugiados en cada uno de ellos, provoca una desestabilización de la Zona Schengen que afecta a economía de la Unión Europea.

Juicios analíticos

Primer juicio analítico: Medidas de gestión de los inmigrantes del Tratado de Dublín insuficientes o inefectivas

Los países incumplen lo establecido en el Tratado de Dublín, permitiendo el paso a las fronteras europeas de migrantes no registrados. La propia Unión Europea se ha visto obligada a realizar un acuerdo con Turquía que le permita ejercer un control más exhaustivo de los pasos de refugiados ante la incapacidad de cumplir con las medidas necesarias.

Segundo juicio analítico: Desestabilización de la zona Schengen

Los cierres de fronteras internas para controlar los flujos de inmigrantes dentro de la Unión Europea repercuten directamente en la economía de los Estados miembros, creando tensiones entre ellos que favorecen una desestabilización dentro de la misma Unión Europea.

Conductores

Primer conductor: Aumento de refugiados

El número de refugiados, sumado al número de migrantes económicos, que llega a las fronteras exteriores de la Unión Europea se ha cuadruplicado desde 2010 desbordando los sistemas de gestión de asilo estipulados en el Tratado de Dublín (modificación de 2003).

Segundo conductor: Situación económica

Los medios para luchar contra la migración económica y los de gestión de asilo suponen un alto coste. Tras la crisis de 2008 los países de la Unión Europea aún se encuentran en un período de recuperación económica que dificulta la gestión de los refugiados y la inmigración ilegal. Es el caso precisamente de los países de las fronteras Sur-Orientales, que se enfrentan al mayor volumen de entrada bajo una situación económica complicada.

Tercer conductor: Decisiones y medidas unilaterales

El incumplimiento del Tratado de Dublín III por parte de los países de entrada de los inmigrantes supone la consecución de fallos en la gestión de los refugiados, que provoca la adopción de medidas de urgencia que repercuten negativamente en la Unión Europea, tales como los cierres temporales del espacio Schengen.

Cuarto conductor: Diferencias entre países

Los países del noroeste de Europa ofrecen a los refugiados las mejores condiciones de asilo, mientras que los las antiguas repúblicas soviéticas no aceptan refugiados por sus diferencias culturales con los refugiados de origen musulmán. Estas diferencias entre países suponen una dificultad a superar para poder conseguir políticas y mecanismos comunes a los países de la Unión Europea.

Antecedentes

Migrantes económicos

Se denomina migrante a toda aquella persona que llega a un país o región diferente de su lugar de origen para establecerse en él temporal o definitivamente. Nos referimos en este apartado del análisis a los conocidos como migrantes económicos, personas que abandonan un país por algún motivo que no se recoge en  la condición de refugiado establecida por la Convención de Ginebra. La información más detallada acerca de este tipo de migraciones se encuentra en bases de datos de carácter general como el Banco Mundial, que presentan diferencias en la aportación de datos de los distintos países, y cuya información aporta cifras fiables para remontarnos como máximo hasta 1995.

Los actuales veintiocho países integrantes de la Unión Europea han sido, con grandes diferencias entre ellos, tanto fuente de emigrantes como grandes receptores de inmigrantes. Las vías de entrada a los países miembros, así como los países objetivo predilectos de las migraciones han variado a lo largo de los años, con distintas políticas migratorias en cada país que nunca han actuado de manera excesivamente represiva contra aquellos que recién llegaban, puesto que el crecimiento económico de que se gozaba en Europa permitía la absorción de los flujos en las poblaciones de los respectivos países destino. La misma situación se ve reflejada a nivel interno entre los propios países miembros, con altibajos en el volumen de los flujos, de los países emisores o receptores…; contando ellos además, con la ventaja de la facilidad de movimiento interior con respecto a los inmigrantes externos.

Mapa interactivo que refleja los movimientos de migraciones económicas hacia la Unión Europea

Refugiados

El análisis de la situación de los millones de refugiados que han atravesado las fronteras de alguno de los países de la Unión Europea debe comenzar por establecer qué se incluye bajo este término según el Artículo 1 de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 enmendado por el Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados de 1967, de la cual forman parte todos los países europeos: “Una persona que, debido a un miedo fundado de ser perseguido por razones de raza, religión, nacionalidad, membresía de un grupo social o de opinión política en particular, se encuentra fuera de su país de nacimiento y es incapaz, o, debido a tal miedo, no está dispuesto a servirse de la protección de aquel país; o de quien, por no tener nacionalidad y estar fuera del país de su antigua residencia habitual como resultado de tales eventos, es incapaz, debido a tal miedo, de estar dispuesto a volver a éste». Desde su creación en el año 1950, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) recoge información sobre refugiados, solicitantes de asilo, refugiados retornados, personas desplazadas internamente, personas desplazadas internamente retornadas, personas sin nacionalidad y otros casos relacionados. En este segundo análisis se han tenido en cuenta exclusivamente los datos sobre personas que han buscado refugio dentro de alguna de las fronteras europeas, y solo los datos de aquellos refugiados cuya nacionalidad era conocida.

Mapa interactivo que refleja los movimientos de refugiados hacia la Unión Europea

Espacio Schengen

El Acuerdo de Schengen de 1985, completado por el Convenio de Schengen de 1990 (que entra en vigor en 1995) define las condiciones y garantías para establecer un espacio sin controles en las fronteras interiores de los países firmantes. El Acuerdo y el Convenio, junto con los acuerdos y normas relacionados, comienzan a formar parte de la legislación de la Unión Europea con la entrada en vigor del Tratado de Ámsterdam en 1999.

El espacio Schengen resultante representa un territorio donde está garantizada la libre circulación de personas. Los Estados firmantes suprimen todas sus fronteras interiores y mantienen una única frontera exterior, dentro de la cual se aplican procedimientos y normas comunes en lo referente a visados para estancias cortas, solicitudes de asilo y controles fronterizos. Actualmente integran el espacio Schengen veintidós de los veintiocho países miembros, con vistas a una futura ampliación. Previamente a su adhesión, los países deben aceptar íntegramente el acervo de Schengen; y aun así, los controles fronterizos interiores se eliminan únicamente tras una evaluación de la Comisión y de expertos de los países miembros que confirme han adoptado todas las medidas que permitan dicha eliminación.

Linea temporal de acontecimientos relacionados con el espacio Schengen

Videobriefing

T

Análisis

Si fueran ustedes, con sus hijos en brazos, los que vieran cómo el mundo se deshace, no habría muro que no fueran a subir, no habría mar que no fueran a atravesar o frontera que cruzar para huir de la guerra o del Estado Islámico. Debemos acoger a los refugiados en la Unión Europea.

Jean-Claude Juncker

Presidente, Comisión Europea

A lo largo de las fronteras europeas exteriores se han levantado cientos de kilómetros de vallas. Es el caso de los principales países de entrada de migrantes: Grecia, Hungría y Bulgaria, ante la incapacidad de controlar los flujos migratorios mediante los sistemas tradicionales.

Cerrando la puerta trasera a Europa (New York Times, octubre 2015)

Cerrando la puerta trasera a Europa (New York Times, octubre 2015)

Linea temporal de las consecuencias políticas en las fronteras de la Unión Europea de la crisis migratoria

a-favor-refugiados

Evolución de las tendencias #refugeeswelcome y #refugeesnotwelcome en los buscadores de Google

Impacto social de la crisis migratoria en Europa a través de noticias

Escenarios

Primer escenario: Cierre de filas en la Unión Europea

Uno de los factores de mayor relevancia a la hora de considerar la posibilidad de una ruptura de la Unión Europea, o la eliminación del espacio Schengen entre países miembros, es el factor económico.

La repercusiones económicas derivadas de las escisiones serían desastrosas y cuantitativamente mayores que lo que supondría la aplicación de las medidas necesarias para evitar este “peor escenario posible”. Además, los efectos sobre todo a nivel económico pero también a nivel social y político de las segmentaciones serán a largo plazo; frente a la consecución de las medidas con las que se haga frente a la crisis migratoria actual, que tendrán efectos de carácter puntual.

El escenario plausible que presenta la vuelta a la estabilidad en la Unión Europea debe comenzar por un aumento de la homogeneidad entre los Estados Miembros, que pasan a adoptar medidas comunes en lo referente a la atención, servicios y derechos que se ofrecen a los migrantes y refugiados; o la creación de un fondo común que permita hacer frente a las cargas de las migraciones económicas y de las solicitudes de asilo. Esta posibilidad fomenta un aglutinamiento de los Estados, soportando unos la carga económica mientras otros realizan la gestión.

Para lograr este objetivo se adaptarán las medidas actuales de gestión de migrantes y refugiados, así como las medidas de externalización, y se aplicará una rigurosa disciplina de cumplimiento. Se consigue así evitar o reducir las excepciones y la adaptación de medidas unilaterales que provocan el encadenamiento de fallos de gestión.

Segundo escenario: Fragmentación de la Unión Europea
Viñeta de prensa sobre el cierre de fronteras en la Unión Europea (Burki)

Viñeta de prensa sobre el cierre de fronteras en la Unión Europea (Burki)

Desde sus inicios, al igual que en cualquier otra gran organización con miembros heterogéneos entre sí, existen en la Unión Europea grupos, movimientos y personas contrarias a la misma. Buscan devolver la soberanía propia a los países y son reticentes a la austeridad derivada de la necesidad de aplicación de algunas políticas comunes. La actual situación provocada por la crisis migratoria, plantea un escenario ideal que les dota de mayor fuerza. En este contexto se aprovecha para enfatizar las diferencias entre estados a la hora de abordar la crisis migratoria, y la relevancia que cada estado intenta darle a sus intereses particulares, para fomentar la fragmentación de la organización europea y alguno de sus logros (Schengen). Las opciones barajadas entre los grupos detractores varían entre la eliminación del espacio Schengen, o la vuelta a la moneda propia previa al Euro; opciones que degradarían la cohesión conseguida desde 1950 y forzarían en una última instancia la salida de la Unión Europea o del espacio de libre circulación.   En función de la fuerza que dirija la fragmentación en cada caso, bien sea el nacionalismo político, bien las potencias económicas de cada país, aparece la posibilidad de posteriores uniones entre países con proximidad geográfica y economías fuertes (tal es el caso de un posible “mini-Schengen” entre los países del Benelux, Alemania y Austria).

Tercer escenario: Resolución de los conflictos en el origen

Desde el final de la Primera Guerra Mundial se han venido tratando las negociaciones de paz de los conflictos armados, teniendo en cuenta tanto las razones del conflicto como los factores que inciden en el mantenimiento de la paz tras el mismo; e integrando también lo relativo a los Derechos Humanos y la reconstrucción socioeconómica en los países parte.

Dado que la gran crisis migratoria y de refugiados que asola Europa en los últimos años viene originada en su gran mayoría por los conflictos armados abiertos en países cercanos, podría tomar mayor importancia un escenario en el que se plantee con mayor vigor una posible unión de los gobiernos e instituciones tanto a nivel europeo como a nivel internacional, que impulse labores de incidencia política en busca de una solución sostenible e inclusiva del conflicto.

A pesar de las dificultades de las negociaciones de alto al fuego, máxime en el conflicto sirio donde los intentos de la Organización de las Naciones Unidas han fracasado hasta el momento (Negociaciones de Ginebra de enero del 2016), sigue siendo ésta una vía valorada por los factores que implica. Y es que si bien no se logra la paz, si puede conseguirse una reducción de la intensidad del conflicto, un cese parcial del mismo o un acuerdo humanitario duradero.

Por otro lado, la incidencia en la realización de más análisis y prospectiva para detectar los conflictos o adelantarse a las consecuencias (vía FRONTEX u otro organismo internacional), concedería una mayor ventaja a los Estados para tomar las medidas oportunas y gestionar crisis de este tipo de manera adecuada.

Algunas políticas ponen en riesgo Schengen, pero no vamos a permitirlo.

Dimitris Avramopoulos

Comisario europeo de Migración, Asuntos Internos y Ciudadanía, Comisión Europea

Fuentes bibliográficas

Antecedentes

Análisis político

Análisis social

Análisis económico

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Glosario

  • http://www.acnur.org/t3/que-hace/proteccion/glosario-de-terminos-claves-relativos-a-la-proteccion-internacional-de-los-refugiados/ A-1
  • Manual de Derecho Europeo sobre asilo, fronteras e inmigración. Edición 2014. Agencia de los derechos fundamentales de la Unión Europea – http://fra.europa.eu/en/theme/asylum-migration-borders B-1
  • Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Consejo de Europa – http://echr.coe.int/ B-1 

     

Glosario
  • Asilo: Otorgamiento por un Estado de protección en su territorio a nacionales de otro Estado que huyen por temor de persecución o peligro grave. Una persona a la que se otorga el asilo se convierte en refugiado.
  • Desplazados internos: Personas que se ven forzadas u obligadas a huir de su hogar “como resultado o para evitar los efectos de un conflicto armado, de situaciones de violencia generalizada, de violaciones de los derechos humanos o de catástrofes naturales o provocadas por el ser humano, y que no han cruzado una frontera estatal internacionalmente reconocida” (según los Principios Rectores de los desplazamientos internos).
  • Devolución: Circunstancia en que una persona es devuelta a las fronteras de un territorio donde puede ser perseguida o trasladada a otro territorio en el que corre el riesgo de ser perseguida. Este acto constituye una violación del principio de no devolución y, por ende, es una infracción del derecho de los refugiados y del derecho internacional consuetudinario.
  • Migrantes (económicos): Personas que abandonan su país de origen únicamente por razones económicas que no guardan ninguna relación con la definición de refugiado, o para mejorar sus condiciones materiales de existencia. Los migrantes económicos no cumplen con los criterios que definen el estatuto de refugiado y, por consiguiente, no tienen derecho a la protección internacional que se confiere en tal caso.
  • Movimientos irregulares de refugiados: Fenómeno que se da cuando refugiados o solicitantes de asilo abandonan sin autorización oficial un país donde han encontrado una protección para buscar asilo o un asentamiento duradero en otro país.
  • Nacionales de terceros países que son miembros de una familia de nacionales del Espacio Económico Europeo o de la Confederación Suiza: Gozan de derecho a entrar y residir en el territorio de un estado miembro con el fin de acompañar o de reunirse con él. Este derecho solo se puede denegar por razones de orden público, seguridad pública o salud pública.
  • No devolución: Principio fundamental del derecho de los refugiados, en virtud del cual ningún Estado podrá, por devolución, poner en modo alguno a un refugiado en las fronteras de territorios donde su vida o su libertad corra peligro. El principio de no devolución forma parte del derecho internacional consuetudinario y es, por ende, vinculante para todos los Estados, sean o no partes en la Convención de 1951.
  • País de reasentamiento: País que ofrece posibilidades de reasentamiento permanente de refugiados: Se trata en principio de un país que no es ni el país de origen ni el país donde se reconoce el estatuto de refugiado en primer lugar.
  • Primer país de asilo: País donde un solicitante de asilo recibe protección internacional como solicitante de asilo o como refugiado.
  • Reasentamiento: Traslado de los refugiados del país donde buscaron asilo a otro Estado que acepta darles acogida. Los refugiados, por lo general, podrán beneficiarse del asilo o cualquier otra forma de derecho de residencia a largo plazo y, en muchos casos, tendrán la posibilidad de obtener la ciudadanía mediante la naturalización. El reasentamiento representa, pues, a la vez una solución duradera y un instrumento de protección de los refugiados.
  • Rechazo en frontera: En el contexto de los refugiados, rechazo a dejar entrar a un solicitante de asilo a un país de acogida potencial. El rechazo en frontera puede implicar una violación del principio de no devolución.
  • Refugiado bajo Convención: Persona reconocida como refugiada por los Estados en virtud del criterio del artículo 1A de la Convención de 1951 (“Una persona que, debido a un miedo fundado de ser perseguido por razones de raza, religión, nacionalidad, membresía de un grupo social o de opinión política en particular, se encuentra fuera de su país de nacimiento y es incapaz, o, debido a tal miedo, no está dispuesto a servirse de la protección de aquel país; o de quien, por no tener nacionalidad y estar fuera del país de su antigua residencia habitual como resultado de tales eventos, es incapaz, debido a tal miedo, de estar dispuesto a volver a éste».), que disfruta por ello de diversos derechos.
  • Residentes de larga duración: Nacionales de terceros países que han residido en un Estado miembro de la Unión Europea de manera legal y continua durante cinco años. Este derecho está sujeto a condiciones relacionadas con la existencia de recursos económicos, fijos y regulares y seguro de enfermedad.
  • Solicitante de asilo: Persona cuya solicitud de asilo no ha sido aún objeto de una decisión definitiva por parte de un país de acogida potencial.
  • Tercer país seguro: País donde un solicitante de asilo habría podido recibir protección como refugiado y donde ha estado físicamente presente antes de llegar al país donde busca asilo.